Ley de extranjeria

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TlTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Articulo 1. Delimitación del ámbito.



1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea,siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.


NOTAS

[ 1 ] Modificado mediante el artículo 1.1 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.

[ 1.3 ] Agregado mediante el artículo 1.1 de Ley Orgánica 14/03 de 20-11-03.






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