Ley de extranjeria

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TITULO III
De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
Articulo 52. Infracciones leves.



Son infracciones leves

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.


NOTAS

[ 52 ] Fué renumerado mediante el artículo 1.45 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. Su numeración anterior era 48.

[ 52 ] Fué modificado mediante el artículo 1.45 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.

[ 52,c) ] Fué modificado mediante la Disposición Adiconal Unica el artículo 1.10 de la Ley Orgánica 14/03 de 20-11-03 que ordena la sustitución de "permiso" por "autorización".

[ Titulo III ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.







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