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TITULO I Derechos y libertades de las extranjeros Capítulo I Derechos y libertades de los extranjeros Articulo 4. Derecho a la documentación. 1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. 2.Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. 3. No podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana. NOTAS [ 4.2 ] Fué añadido mediante el artículo 1.1 de Ley Orgánica 14/03 de 20-11-03. [ 4.3 ] Fué renumerado del 4.2 al 4.3 mediante el artículo 1.2 de Ley Orgánica 14/03 de 20-11-03. [ Titulo I ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. | |||||||||
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