Ley de extranjeria

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TITULO III
De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.



1. Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general.

2. En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.


NOTAS

[ 65 ] Fué renumerado mediante el artículo 1.58 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. Su numeración anterior era 59.

[ 65 ] Fué modificado mediante el artículo 1.58 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.

[ Titulo III ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.







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