Ley de extranjeria

Inicio --> Legislacion --> Extranjeria





Retornar a la pagina anterior
Ir a la pantalla incial
Ir al índice de legislación sobre extranjeria
Artículo anterior
Artículo siguiente
Ir al índice numérico de la Ley
Ir al índice temático de la Ley
Consulta jurídica
Mensajes y sugerencias sobre esta página
Copyrigth (derechos de autor)
Advertencias legales



TITULO IV
Coordinación de los poderes públicos
Atículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.



Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas.


NOTAS

[ 69 ] Fué renumerado mediante el artículo 1.62 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. Su numeración anterior era 62.

[ 69 ] Fué modifcado mediante el artículo 1.62 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.

[ Titulo IV ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 y 3.3 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.







Artículo anteriorArtículo siguienteIr al índice numérico de la LeyIr al índice temático de la LeyMensajes y comentarios sobre la páginaCopyrigth (derechos de autor)Advertencias legales Consulta jurídicaIr al índice de legislaciónRetornar a la pagina anterior Ir a inico; menú principal




Visitas hasta la fecha
0 0 0 0 0 0 0 6 9