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TITULO IV Coordinación de los poderes públicos Atículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes. Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas. NOTAS [ 69 ] Fué renumerado mediante el artículo 1.62 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. Su numeración anterior era 62. [ 69 ] Fué modifcado mediante el artículo 1.62 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. [ Titulo IV ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 y 3.3 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. | |||||||||
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