Ley de extranjeria

Inicio --> Legislacion --> Extranjeria





Retornar a la pagina anterior
Ir a la pantalla incial
Ir al índice de legislación sobre extranjeria
Artículo anterior
Artículo siguiente
Ir al índice numérico de la Ley
Ir al índice temático de la Ley
Consulta jurídica
Mensajes y sugerencias sobre esta página
Copyrigth (derechos de autor)
Advertencias legales



TITULO IV
Coordinación de los poderes públicos
Atículo 70. El Foro para la iIntegración Social de los Inmigrantes.



1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido, de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.


NOTAS

[ 70 ] Fué renumerado mediante el artículo 1.63 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. Su numeración anterior era 63.

[ 70 ] Fué modificado mediante el artículo 1.63 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.

[ Titulo IV ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 y 3.3 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.







Artículo anteriorArtículo siguienteIr al índice numérico de la LeyIr al índice temático de la LeyMensajes y comentarios sobre la páginaCopyrigth (derechos de autor)Advertencias legales Consulta jurídicaIr al índice de legislaciónRetornar a la pagina anterior Ir a inico; menú principal




Visitas hasta la fecha
0 0 0 0 0 0 0 5 2