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TITULO IV Coordinación de los poderes públicos Atículo 70. El Foro para la iIntegración Social de los Inmigrantes. 1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido, de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes. 2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa. NOTAS [ 70 ] Fué renumerado mediante el artículo 1.63 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. Su numeración anterior era 63. [ 70 ] Fué modificado mediante el artículo 1.63 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. [ Titulo IV ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 y 3.3 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. | |||||||||
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