Ley de extranjeria

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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Plazo máximo para resolución de expedientes.



1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorización que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.

2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, así como la renovación de la autorización de trabajo, que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.


NOTAS

[Disposición adicional primera.] fue renumerada mediante el artículo 2.1 de la LO 8/00 de 22-12-00. Anteriormente estaba numerada como Disposición adicional única.

[Disposición adicional primera.1] fue añadida el artículo 2.1 de la LO 8/00 de 22-12-00.

[Disposición adicional primera.1] fué modificada mediante la Disposición Adiconal Unica el artículo 1.10 de la Ley Orgánica 14/03 de 20-11-03 que ordena la sustitución de "permiso" por "autorización".

[Disposición adicional primera.2] fue renumerada mediante el artículo 2.1 de la LO 8/00 de 22-12-00. Anteriormente estaba no estaba numerado pues era única.

[Disposición adicional primera.2] fué modificada mediante la Disposición Adiconal Unica el artículo 1.10 de la Ley Orgánica 14/03 de 20-11-03 que ordena la sustitución de "permiso" por "autorización".







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