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TITULO I Derechos y libertades de las extranjeros Capítulo I Derechos y libertades de los extranjeros Articulo 6. Participación pública. 1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad, en los términos que por Ley o Tratado sean establecidos para los españoles residentes en los países de origen de aquéllos. 2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de aplicación. 3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón y mantendrán actualizada la información relativa a los extranjeros que residan en el municipio. 4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen. NOTAS [ 6 ] Modificado mediante el artículo 1.4 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. [ Titulo I ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. | |||||||||
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