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TITULO I Derechos y libertades de las extranjeros Capítulo I Derechos y libertades de los extranjeros Articulo 7. Libertades de reunión y manifestación. 1. Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. 2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley. NOTAS [ 7.1 ] Modificado mediante el artículo 1.5 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. [ Titulo I ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. | |||||||||
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