|
|
XXXX Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión autorización de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los tres últimos años. NOTAS [Disposición transitoria primera] fue modificada cambiando "permiso" por "autorización"; según ordena la disposición adicicional única de la LO 14/03 de 20-11-03. | |||||||||
![]() | ![]() | ![]() |