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XXXX Disposición transitoria segunda. Validez de los permisos vigentes. Las distintos autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán por el tiempo para el que hubieren sido expedidas. NOTAS [Disposición transitoria segunda] fue modificada cambiando "permiso" por "autorización"; según ordena la disposición adicicional única de la LO 14/03 de 20-11-03. | |||||||||
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