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TITULO I Derechos y libertades de las extranjeros Capítulo I Derechos y libertades de los extranjeros Articulo 8. Libertad de asociación. Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. NOTAS [ 8 ] Fué modificado mediante el artículo 1.6 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. [ Titulo I ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00. | |||||||||
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