Ley de extranjeria

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TITULO I
Derechos y libertades de las extranjeros

Capítulo I
Derechos y libertades de los extranjeros
Articulo 8. Libertad de asociación.



Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.


NOTAS

[ 8 ] Fué modificado mediante el artículo 1.6 de Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.

[ Titulo I ] Fué modificado mediante el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 8/00 de 22-12-00.







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