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XXXX Octava. Ayudas al retorno voluntario. El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad NOTAS [Disposición adicional octava] fue añadida mediante el artículo 1.43 de la LO 14/03 de 20-11-03. | |||||||||
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