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[ Artículo 2. ] [ Articulo 2. ] 4. "Disposición adicional decimotercera. Régimen de suscripción de convenios de colaboración. En el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los organismos públicos vinculados o dependientes, podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se incluirá necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados. El régimen de suscripción de los mismos y, en su caso, de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca". NOTAS Texto actual de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92 | |||||||||
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