Normas procesales - Ley 4/99 que modifica la Ley 30/92 - identidad -

Identidad




En la mayoría de las normas se refiere al hecho de ser una persona o designa una cosa cierta y determinada y se suele confundir identidad con su acreditación sobre todo cuando se refiere a las personas.

Según el contexto, debe de interpretarse como la persona con el documento, o inclusive el propio documento, que acredita las características que diferencian a una persona de las demás, bien mediante foto, descripción, reseña de datos personales o, simplemente, las huellas dactilares.

El extranjero al entrar en España y durante su permanencia en nuestro país deberá poder acreditar su identidad mediante de uno de los siguientes documentos:


Los extranjeros a quienes se conceda un permiso de residencia o de trabajo y residencia serán dotados de un único documento que acreditará su identidad y el permiso concedido; es la Tarjeta de Extranjero.

El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad.







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