Ley de Procedimiento Administrativo

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[ DISPOSICIONES FINALES ]



Disposición final tercera. Entrada en vigor.



La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta.




NOTAS

[ D.F. 3 ] Modificado mediante disposición adicional 24.3 de la Ley 50/98 de 30-12-98. El texto original era:


La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo en lo concerniente a la atribución a la jurisdicción social de las materias comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que lo hará al año de la entrada en vigor del resto de la Ley.













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