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[ DISPOSICIONES FINALES ] Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta. NOTAS [ D.F. 3 ] Modificado mediante disposición adicional 24.3 de la Ley 50/98 de 30-12-98. El texto original era:
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