Ley de Regimen Juridico de la Administracion Publica y Procedimiento Administrativo Comun

Inicio --> Legislacion --> Legislacion procesal





Retornar a la pagina anterior
Ir a la pantalla incial
Ir al índice de Legislacion Procesal
Artículo anterior
Artículo siguiente
Ir al índice numérico de la Ley
Ir al índice temático de la Ley
Consulta jurídica
Mensajes y sugerencias sobre esta página
Copyrigth (derechos de autor)
Advertencias legales



TITULO IX
DE LA POTESTAD SANCIONADORA

CAPITULO II
Principios del procedimiento sancionador

Artículo 138.-Resolución.



1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

3. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.php

NOTAS

Artículo anteriorArtículo siguienteIr al índice numérico de la LeyIr al índice temático de la LeyMensajes y comentarios sobre la páginaCopyrigth (derechos de autor)Advertencias legales Consulta jurídicaIr al índice de legislaciónRetornar a la pagina anterior Ir a inico; menú principal




Visitas hasta la fecha
0 0 0 0 0 0 0 7 3