|
|
TITULO IV DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CAPITULO I Normas generales Artículo 39.-Colaboración de los ciudadanos. 1. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la ley. 2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.php NOTAS | ![]() ![]() | ![]() | ||||||||||||||||