Ley de Regimen Juridico de la Administracion Publica y Procedimiento Administrativo Comun

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TITULO IV
DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

CAPITULO I
Normas generales

Artículo 39.-Colaboración de los ciudadanos.



1. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la ley.

2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.php

NOTAS

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