Ley de Regimen Juridico de la Administracion Publica y Procedimiento Administrativo Comun

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TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I
Iniciación del procedimiento

Artículo 69.-Iniciación de oficio.



1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.php

NOTAS

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