Ley de Regimen Juridico de la Administracion Publica y Procedimiento Administrativo Comun

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TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO V
Ejecución

Artículo 97.-Apremio sobre el patrimonio.



1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.php

NOTAS

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