Ley reguladora del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Inicio --> Legislacion --> Legislacion procesal





Retornar a la pagina anterior
Ir a la pantalla incial
Ir al índice de Legislacion Procesal
Artículo anterior
Artículo siguiente
Ir al índice numérico de la Ley
Ir al índice temático de la Ley
Consulta jurídica
Mensajes y sugerencias sobre esta página
Copyrigth (derechos de autor)
Advertencias legales



DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.



Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley, y en particular:

a) De la Ley de Enjuiciamiento Civil:
-El inciso primero del número 4.° del artículo 4, cuando dice "justicia gratuita".
-Los artículos 13 a 50, ambos inclusive.
-Las reglas 3.ª, 4.ª y 5.ª del artículo 1708.
-El artículo 1719.

b) De la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
-El artículo 119.
-El artículo 120.
-Los artículos 123 a 140, ambos inclusive.
-Los apartados 2, 4 y 5 del artículo 788.
-El último párrafo del artículo 874.
-Los tres primeros párrafos del artículo 876.

c) Del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral:
-Los artículos 25 y 26.

d) De la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956:
-El artículo 132.

e) El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, de régimen de los fondos de Garantía de Depósitos de Bancos Privados, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

f) El artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.





Artículo anteriorArtículo siguienteIr al índice numérico de la LeyIr al índice temático de la LeyMensajes y comentarios sobre la páginaCopyrigth (derechos de autor)Advertencias legales Consulta jurídicaIr al índice de legislaciónRetornar a la pagina anterior Ir a inico; menú principal




Visitas hasta la fecha
0 0 0 0 0 0 0 5 1