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DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley, y en particular: a) De la Ley de Enjuiciamiento Civil: b) De la Ley de Enjuiciamiento Criminal: c) Del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral: d) De la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956: e) El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, de régimen de los fondos de Garantía de Depósitos de Bancos Privados, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. f) El artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. |
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