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Primero.- A partir del día 1 de enero de 2006, los responsables de los servicios comunes en los distintos centros de trabajo de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes, velarán por el estricto cumplimiento en los mismos de los preceptos de la Ley 28/2005. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo toda dependencia, unidad, servicio u oficina físicamente diferenciable. |
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