Medidas en locales de la Adminsitracion Publica frente al tabaco

Inicio --> Legislacion --> Otras





Retornar a la pagina anterior
Ir a la pantalla incial
Ir al índice de legislación procesal
Artículo anterior
Artículo siguiente
Ir al índice numérico de la Ley
Ir al índice temático de la Ley
Consulta jurídica
Mensajes y sugerencias sobre esta página
Copyrigth (derechos de autor)
Advertencias legales


Cuarto.-


Las personas a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución deberán adoptar las medidas necesarias para que, a partir del 1 de enero de 2006, en los centros de trabajo:

Se retiren de todas las instalaciones los ceniceros y todos los objetos destinados a facilitar el consumo de tabaco.

Se informe a todo el personal acerca de la entrada en vigor de la Ley 28/2005, así como del contenido de la presente Resolución y de la prohibición total de fumar, dado que no cabe la habilitación de zona alguna para el consumo de tabaco.

Se coloquen en lugar visible, en todas las entradas a los centros de trabajo, carteles que avisen sobre la prohibición de consumir tabaco en los mismos. A este respecto, los carteles y elementos de señalización necesarios para todos los espacios públicos afectados pueden ser descargados en PDF de la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo (www.msc.es).








Artículo anteriorArtículo siguienteIr al índice numérico de la LeyIr al índice temático de la LeyMensajes y comentarios sobre la páginaCopyrigth (derechos de autor)Advertencias legales Consulta jurídicaIr al índice de legislaciónRetornar a la pagina anterior Ir a inico; menú principal




Visitas hasta la fecha
0 0 0 0 0 0 0 3 3