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Cuarto.- Las personas a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución deberán adoptar las medidas necesarias para que, a partir del 1 de enero de 2006, en los centros de trabajo: Se retiren de todas las instalaciones los ceniceros y todos los objetos destinados a facilitar el consumo de tabaco. Se informe a todo el personal acerca de la entrada en vigor de la Ley 28/2005, así como del contenido de la presente Resolución y de la prohibición total de fumar, dado que no cabe la habilitación de zona alguna para el consumo de tabaco. Se coloquen en lugar visible, en todas las entradas a los centros de trabajo, carteles que avisen sobre la prohibición de consumir tabaco en los mismos. A este respecto, los carteles y elementos de señalización necesarios para todos los espacios públicos afectados pueden ser descargados en PDF de la página Web del Ministerio de Sanidad y Consumo (www.msc.es). |
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