En el derecho administrativo español, cuando la administración pública deniega la inscripción de una entidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas, la entidad afectada tiene derecho a impugnar dicha decisión mediante un recurso contencioso-administrativo. Este recurso es una vía judicial que permite revisar la legalidad de los actos de la administración. La denegación de la inscripción, al ser una decisión que afecta los derechos y capacidades legales de la entidad, puede ser revisada judicialmente a través de este procedimiento, regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Procedimiento del recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo es una herramienta que permite a los tribunales revisar si la actuación de la administración se ajusta a derecho. Tras la denegación de la inscripción, la entidad religiosa tiene un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución para interponer este recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
El tribunal competente revisará tanto la legalidad del procedimiento seguido por la administración como los fundamentos jurídicos que sustentan la denegación. Durante este proceso, el tribunal evaluará si la entidad cumple con los requisitos de fondo y forma establecidos en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, y en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Alcance del recurso
El recurso contencioso-administrativo no revisa cuestiones de oportunidad, sino de legalidad. El tribunal no entra a valorar si la decisión administrativa es conveniente o no, sino si ha seguido el procedimiento correcto y si se ajusta a las normas legales. En caso de que se determine que la denegación es contraria a derecho, el tribunal puede anular la resolución y ordenar a la administración que inscriba a la entidad en el registro.
Legislación
Las principales normas que regulan el recurso contencioso-administrativo por la denegación de la inscripción como entidad religiosa en España son:
El recurso ya es contencioso administrativo. Hemos terminado.
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OPCIONES DISPONIBLES en esta simulacion :
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