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Aceptacion y firmeza

La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas es un requisito fundamental para que una entidad religiosa adquiera personalidad jurídica en España, lo que le permite operar legalmente en el país, pero, en caso de que una solicitud sea denegada por la administración, la entidad puede optar por impugnar dicha decisión o aceptar la denegación. Si se decide aceptar la denegación, las consecuencias legales y prácticas son significativas, ya que esta decisión afecta directamente la capacidad de la entidad para actuar en el ámbito jurídico y disfrutar de derechos específicos otorgados por el ordenamiento español.

Pérdida de personalidad jurídica

Algunos piensan que ha perdido su personalidad juridica, pero, si se le deniega la inscripcion, nunca la tuvo, que que la inscripcion tiene caracter constitutivo.

La personalidad jurídica es lo que permite a las entidades ser titulares de derechos y obligaciones, como la posibilidad de contratar, recibir donaciones, poseer bienes inmuebles, participar en procesos legales y realizar otras actividades dentro del marco jurídico. En muchas ocasiones de contrata con una “entidad en tramite”, pero, esto esta sujeto a conseguir este estatus de “persona juridica”, que no ha alcanzado a conseguir, debiniendo todo en actos nulos.

Limitación en el ejercicio de la libertad religiosa

Algunos autores sostienen que la libertad religiosa está garantizada por el artículo 16 de la Constitución Española, y la no inscripción en el registro solo impide a la entidad disfrutar de los derechos adicionales que confiere la personalidad jurídica. Por ejemplo, la entidad no podrá establecer lugares de culto formalmente reconocidos, organizar actividades religiosas a nivel institucional, ni participar en iniciativas de colaboración con la administración pública, como la asistencia religiosa en hospitales, prisiones o fuerzas armadas.

Imposibilidad de acceder a beneficios fiscales y financieros

Otra consecuencia importante de aceptar la denegación es la imposibilidad de acceder a los beneficios fiscales que otorga la inscripción en el registro. Las entidades religiosas inscritas disfrutan de un régimen fiscal favorable que incluye exenciones en el Impuesto de Sociedades, beneficios en la Ley de Mecenazgo para donaciones y subvenciones públicas, entre otros. Al no estar inscrita, la entidad tampoco puede recibir donaciones con incentivos fiscales ni optar a ayudas económicas otorgadas por el Estado.

Opciones alternativas tras la denegación

Si bien aceptar la denegación significa que la entidad no podrá operar legalmente como una organización religiosa, esta no es la única opción disponible. Las entidades pueden subsanar los defectos que llevaron a la denegación y volver a presentar la solicitud, o, en su defecto, constituirse bajo otra figura jurídica como asociaciones civiles, lo que les permitiría realizar algunas actividades, aunque sin los mismos beneficios y protección que otorga la inscripción como entidad religiosa.

Volver a presentar la documentacion, debidamente modificada, “abdicando” de lo no aceptado por el registro, con el fin de conseguir una inscripcion, normalemente es considerado una falsadad, provocando una nueva denegacion, o, mucho mas comun, la prueba de que no es una creencia religiosa, sino solo un intento de accedar a cierto tipo de beneficios que tienen quienes se encuentran inscritos en el Registro de Entidades Religiosas.

Casos excepcionales

Puede darse el caso, y existen, de “religiones”, “cultos” o “creencias”, que propugnan el odio, las destruccion fisica del no creyente, etc. En los casos de denegacion por estos motivos, nos deslizamos, por no decir que entramos directamente, en el mundo de las asociaciones ilicitas, con todo lo que ello implica.

Legislación

Las principales normas que regulan el proceso de inscripción y sus consecuencias en caso de denegación son:

  • Constitución Española de 1978: Artículo 16, que garantiza la libertad religiosa.
  • Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
  • Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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OPCIONES DISPONIBLES en esta simulacion :

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N A V E G A C I O N

info_religiosa_incripcion_resolucion_desfavorable_aceptacion.txt · Última modificación: 2024/09/17 12:24 (editor externo)

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