Capitulaciones matrimoniales

Ena vez contraido matrimonio, con el paso del tiempo y la llegada de acontecimientos, de todo tipo, puede resultar necesario cambiar el modo en que se regula la relacion matrionial. Para este fin estan pensadas las capitulaciones matrimoniales.

Básicamente son una nueva regulacion de la relacion matrimonial, similara a los contratos prematrimoniales.

Habitualmente se utilizan para cambiar el regimen económico matrimonial. Esto es, en muchas ocasiones, el mayor acto de amor. Asegura que el empresario, si se arruine, no arrastrará en su caida al cónyuge, y, al mismo tiempo, garantiza que el empresario arruinado siempre podra encontrar una cama y unplato de sopa en el domicilio conyugal, que será intocable. Ahora que todos los parados se los incita a ser autónomos, en uno de los paises mas regulados del mundo, y se embarcan en esa aventura, muchas veces por necesidad, este tipo de previsiones pueden ser un “seguro” muy conveniente.

Las capitulaciones matrimoniales pueden utilizarse para corregir desciaciones, o hechos desagradables que afloran con la convivencia. Puede utilizarse para dejar claro que “el conyuge -X- no cocinara”, o, que solo se gastará el 1% del salario en caza, y no saldrá a cazar mas de 5 veces al año, etc.

Y, cuando surgen problemas que suelen terminar en ruptura, pero, que en ocasiones de “concede una oportunidad”, tal vez sea mas efectivo, y seguro, realizar unas capitulaciones matrimoniales acordando que “en caso de que vuelva a ocurrir -X X X-, el conyuge A inciara un procedimiento de dovorcio y le abonara el conyuge -B- del 25% de la renta del año anterior todos los años. La cantidad que se actualizara con este criterio cada año posterior a la ruptura, y tendra un tope temporal de 10 años, momento en el cual terminará la obligacion”.

Evidentemente, todo esto es teoría, que debe ajustarse a cada caso, y a la jurisprudencia. En otras palabras, porque Vd lo piense, y la otra parte lo firme, no quiere decir que esté bien y el juzgado se lo reconozca. Clausulas del estilo “como vuelva a ver con -XX- dejaras que con un cuchillo . . . ” NO son cláusulas admisibles, por mucho que a Lorena Bobbitt le saliera, mas o menos, bien. Consulte con un abogado que conozca la materia y tenga experiencia, con el fin de conseguir lo que busca.

Como es lógico, tambien se pueden incluir cláusulas oara regular la vision, o no vision, de partidos o culebrones, el cuidado de los hijos o la asistencia sus partidos, o las comidas de navidad, sobre todo si aparece tambien asiste el cuñado XXX.

En fin, todo aquello que sea hablar y definir, siempre es a favor de la relacion, porque cada uno sabe que lugar ocupa y aquello que puede esperar.

Y siempre se puece cambiar mediante la oportuna Valoramos la confianza que deposita en nosotros, nos esforzamos por brindar un servicio personalizado y centrado en sus necesidades.
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Piense que una consulta a tiempo, puede evitarle un problema jurídico, que suele tardar años en resolverse, con sufrimientos o molestias, y costes.

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