La reclamaciones sobre el régimen de visitas pueden realizarse por vía extrajudicial, hasta cierto punto.
Si los incumplimientos son leves, como “devuelve a los niños tarde”, o esporádicos, la vía extrajudicial puele ser un método eficaz.
Con las personas que incumplen a conciencia, de modo intermitente, para que parezca casual, rara vez se consigue algo extrajudicialmente, dejando, solo, la via judicial.
Las negociaciones y la presión extrajudicial en muchas ocasiones son posibles, pero, si no existe por la otra parte intención de cumplir, si se olvida de recoger a los hijos, si la entrega siempre es varias horas tarde, si se procura que se pierda el tren o el avión, lamentablemente, deberá acudir al Juzgado.
En los casos más graves, los conocidos como síndromes de “alienación parental”, etc., la negociación no lleva a resultados o soluciones del problema, todo lo más, el retraso de un modo de atacar el auténtico elemento nuclear del conflicto, a traves del juzgado.
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