Modificacion de las condiciones de vida

Una vez formada la pareja de hecho, con el paso del tiempo y la llegada de acontecimientos, de todo tipo, puede resultar necesario regular por primera vez, o cambiar el modo en que se reguló la relación. Para este fin están pensados este tipo de contratos.

Básicamente son útiles en el momento actual, y esperamos que, conforme evolucione la sociedad, tengan mayores efectos frente a terceros.

Habitualmente se utilizan para cambiar el régimen económico de la pareja de hecho. Esto es, en muchas ocasiones, el mayor acto de amor. Asegura que el empresario, si se arruine, no arrastrará en su caída al cónyuge, y, al mismo tiempo, garantiza que el empresario arruinado siempre podrá encontrar una cama y un plato de sopa en el domicilio de la pareja, que será intocable. Ahora que a todos los parados se los incita a ser autónomos, en uno de los países mas regulados del mundo, y se embarcan en esa aventura, muchas veces por necesidad, este tipo de previsiones pueden ser un “seguro” muy conveniente.

Por concepto, la pareja de hecho se rige por la independencia entre los patrimonios de sus miembros, pero, la practica demuestra que es dificil vivir de este modo. Al final, se tienen tres cuentas conjuntas, la luz esta a nombre e uno, el piso, a nombre de los dos, el telefono a nombre del otro, el colegio de los niños se paga mediante . . . etc.

Tambien, como en los matrimonios, este tipo de contrato puede utilizarse para corregir desviaciones, o hechos desagradables que afloran con la convivencia. Puede utilizarse para dejar claro que “el conviviente -X- no cocinará”, o, que solo se gastará el 1% del salario en caza, y no saldrá a cazar más de 5 veces al año, etc.

Y, cuando surgen problemas que suelen terminar en ruptura, pero, que en ocasiones se “concede una oportunidad”, tal vez sea más efectivo, y seguro, realizar un contrato de este tipo acordando que “en caso de que vuelva a ocurrir -X X X-, el conviviente A iniciará un procedimiento de disolución de la pareja de hecho y abonará al conviviente -B- una pensión del 25% de la renta del año anterior todos los años. La cantidad que se actualizará con este criterio cada año posterior a la ruptura, y tendrá un tope temporal de 10 años, momento en el cual terminará la obligación”. El “que vuelva a ocurrir” mas frecuente, suele ser la vecina de arriba, o acudir al casino.

Evidentemente todo esto es teoría, que debe ajustarse a cada caso, y a la jurisprudencia. En otras palabras, porque Vd. lo piense y la otra parte lo firme, no quiere decir que esté bien y el Juzgado se lo reconozca. Cláusulas del estilo “como te vuelva a ver con -XX- dejarás que con un cuchillo . . . ”. NO es una cláusula admisible, por mucho que a Lorena Bobbitt le saliera, más o menos, bien. Consulte con un abogado que conozca la materia y tenga experiencia, con el fin de conseguir lo que busca.

Como es lógico, también se pueden incluir cláusulas para regular la visión, o no visión, de partidos o culebrones, el cuidado de los hijos o la asistencia a sus partidos, las comidas de navidad, sobre todo si parece que ocurrira si aparece el hermano XXX del conviviente X.

En fin, todo aquello que sea hablar y definir, siempre es a favor de la relación, porque cada uno sabe qué lugar ocupa y aquello que puede esperar.

Y siempre se puede cambiar mediante un nuevo contrato de este tipo.

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