asesoria-legal-ya.com

Informacion juridica de Expaña y el extranjero

Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


info_religiosa_incripcion_1a_revision_documentacion_incompleta_recurre

Recurso contencioso administrativo

En el ámbito del derecho administrativo español, el recurso ante los tribunales es una posibilidad siempre abierta para los administrados que consideran vulnerados sus derechos por la actuación de la administración pública. No obstante, en situaciones específicas, como cuando se ha denegado una solicitud por no haberse subsanado dentro del plazo legal, este recurso tiene muy pocas probabilidades de prosperar. Esta denegación, basada en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), responde a la naturaleza preclusiva de los plazos administrativos y al estricto cumplimiento de los requisitos formales.

Regla general: Denegación del recurso

En general, cuando una solicitud es rechazada por falta de subsanación en tiempo y forma, la norma establece que el recurso judicial no suele ser viable. Esto se debe a que los plazos administrativos son de carácter preclusivo, es decir, una vez vencido el plazo otorgado para la subsanación, el derecho del interesado a corregir los errores o presentar la documentación requerida queda extinguido. Este principio de seguridad jurídica evita que los procedimientos se dilaten indefinidamente y asegura la eficiencia administrativa.

Excepciones extraordinarias

Aunque la regla general establece que estos recursos no prosperan, pueden existir excepciones extraordinarias. Estas excepciones suelen estar vinculadas a situaciones imprevisibles o inevitables que impidieron al solicitante cumplir con el requerimiento en el plazo estipulado. Ejemplos de estas situaciones podrian ser:

  • Robo de la documentación necesaria para la subsanación, como en el caso de un robo del maletín que contenía los documentos cuando se dirigía a su presentación.
  • Fallecimiento inesperado de la persona responsable de firmar o presentar la documentación, lo que implica un retraso hasta que se designe un sustituto.

Estas circunstancias, no obstante, son excepcionales y requieren una justificación sólida. La administración y los tribunales tienden a tratar estos casos con especial cautela, pero no deben considerarse como una vía garantizada para evitar la denegación.

Recomendación práctica

Desde una perspectiva práctica, y conforme a la norma general, no se recomienda recurrir a los tribunales cuando la denegación se debe a la falta de subsanación en plazo. Los recursos judiciales pueden ser costosos y prolongados, sin ofrecer una solución segura al problema. En la mayoría de los casos, es más eficiente y económico volver a presentar la solicitud desde el principio, asegurándose de cumplir correctamente con todos los requisitos y plazos exigidos por la administración.

Legislación

Las normas que regulan la subsanación de defectos formales y el derecho a interponer recursos son:

  • Constitución Española de 1978: Artículo 24, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Artículos 68 (subsanación de errores) y 21 (obligación de resolución expresa).
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Establece los procedimientos y los plazos para recurrir ante los tribunales en materia administrativa.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

OPCIONES DISPONIBLES en esta simulacion :

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

N A V E G A C I O N

info_religiosa_incripcion_1a_revision_documentacion_incompleta_recurre.txt · Última modificación: 2024/09/17 12:24 (editor externo)

Herramientas de la página