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Revision por la administracion de los requisitos

La inscripción de entidades religiosas, confesiones o federaciones religiosas en el Registro de Entidades Religiosas es un proceso regulado por la legislación española, que garantiza el derecho de libertad religiosa recogido en la Constitución Española de 1978. La administración pública, a través del Ministerio de Justicia, es la encargada de verificar que estas entidades cumplan con los requisitos de fondo antes de otorgarles personalidad jurídica y permitirles operar legalmente. Esta verificación se centra en la naturaleza religiosa de la entidad, sus fines y su estructura organizativa.

Al solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, la administración revisa varios aspectos clave, entre ellos:

Naturaleza religiosa de la entidad

El requisito fundamental es que la entidad tenga como finalidad el ejercicio de la libertad religiosa, conforme al artículo 16 de la Constitución Española. Esto implica que la entidad debe dedicarse al culto, la predicación, la asistencia religiosa o actividades similares. Para demostrar este carácter religioso, las entidades deben presentar sus bases doctrinales y describir actividades que demuestren su dedicación a la promoción de la religión.

Fines y actividades religiosas

La administración revisa que los fines de la entidad sean exclusivamente religiosos. Según el Real Decreto 594/2015, las actividades que acreditan esta naturaleza incluyen el ejercicio y fomento del culto, la formación religiosa, la asistencia a los fieles, la formación de ministros de culto, entre otros. Si la entidad realiza actividades con fines no religiosos, como empresariales o lucrativos, no podrá ser inscrita como entidad religiosa.

El proceso de una federación tiene como objetivo garantizar que las entidades que la componen compartan una serie de fines y objetivos comunes, facilitando la cooperación entre ellas en la promoción y defensa de sus intereses religiosos.

Estructura organizativa y órganos de representación

La administración también revisa que la entidad cuente con una estructura organizativa clara y adecuada, que garantice su funcionamiento. Esto incluye la designación de representantes legales y la descripción de sus facultades. Las entidades deben acreditar que su gobierno interno se ajusta a lo dispuesto por sus propios estatutos y la normativa española.

Ausencia de ánimo de lucro

Un requisito esencial para la inscripción es la ausencia de ánimo de lucro. Las entidades religiosas deben demostrar que sus actividades están orientadas exclusivamente a fines religiosos y no persiguen obtener beneficios económicos.

Revisión adicional para federaciones religiosas

En el caso de las federaciones religiosas, además de los requisitos mencionados, la administración revisa que todas las entidades que formen parte de la federación estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. Asimismo, se exige la acreditación del acuerdo de las entidades para integrarse en la federación, lo que garantiza la legalidad de su constitución.

Legislación

Las principales normas que regulan la inscripción y la revisión de los requisitos de fondo de entidades religiosas son:

  • Constitución Española de 1978: Artículo 16, que garantiza la libertad religiosa.
  • Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
  • Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
  • Orden JUS/1550/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen los procedimientos administrativos para la inscripción de entidades religiosas.

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OPCIONES DISPONIBLES en esta simulacion :

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N A V E G A C I O N

info_religiosa_incripcion_2a_revision.txt · Última modificación: 2024/09/17 12:24 (editor externo)

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