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Fin, o no . . .

La inscripción de una entidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas es solo el primer paso para obtener personalidad jurídica en España. Una vez inscrita, la entidad adquiere una serie de obligaciones administrativas y fiscales que debe cumplir para poder operar plenamente dentro del marco legal español. Esto incluye el alta en la Agencia Tributaria, la obligación de llevar una contabilidad adecuada y el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, entre otros aspectos.

Alta en la Agencia Tributaria

Tras la inscripción en el registro, la entidad religiosa debe darse de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto se realiza mediante la obtención de un NIF (Número de Identificación Fiscal), que permitirá a la entidad realizar operaciones económicas como la contratación de bienes y servicios, recibir donaciones, y gestionar su patrimonio. El alta en Hacienda es esencial para que la entidad cumpla con sus obligaciones tributarias y acceda a los beneficios fiscales previstos para las entidades sin ánimo de lucro.

Aunque las entidades religiosas no tienen ánimo de lucro, no están exentas de cumplir con la legislación fiscal. La ley establece un régimen fiscal especial para estas entidades, lo que incluye ciertas exenciones tributarias, pero también implica la obligación de presentar las correspondientes declaraciones fiscales, como el Impuesto sobre Sociedades, cuando corresponda.

Cumplimiento de obligaciones contables, administrativas y otras

Una vez inscrita y registrada en Hacienda, la entidad religiosa debe llevar una contabilidad ajustada a la normativa. Aunque no se les exige la misma contabilidad que a las empresas comerciales, deben llevar un control de sus ingresos y gastos, especialmente si reciben subvenciones o donaciones. Este control es fundamental para asegurar la transparencia de sus actividades y evitar conflictos con la administración.

Además, la entidad debe cumplir con las obligaciones laborales si contrata empleados, lo que incluye el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.

Legislación

Las principales normas que regulan las obligaciones de las entidades religiosas tras su inscripción son:

  • Constitución Española de 1978: Artículo 16, que garantiza la libertad religiosa.
  • Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
  • Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A partir de aquí comienza la vida normal de esta organizacion religiosa. Nosotros hemos terminado.

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OPCIONES DISPONIBLES en esta simulacion :

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N A V E G A C I O N

info_religiosa_incripcion_resolucion_favorable_fin.txt · Última modificación: 2024/09/17 12:24 (editor externo)

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