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Capitulaciones matrimoniales

Una vez contraído matrimonio, con el paso del tiempo y nuevos acontecimientos, de todo tipo, puede resultar necesario cambiar el modo en que se regula la relación matrimonial. Para este fin están pensadas las capitulaciones matrimoniales.

Básicamente son una nueva regulación de la relación matrimonial, similar a los contratos prematrimoniales.

Habitualmente se utilizan para cambiar el régimen económico matrimonial. Esto es, en muchas ocasiones, el mayor acto de amor. Asegura que el empresario, si se arruina, no arrastrará en su caída al cónyuge, y, al mismo tiempo, garantiza que el empresario arruinado siempre podrá encontrar una cama y un plato de sopa en el domicilio conyugal, que será intocable. Ahora que a todos los parados se les incita a ser autónomos, en uno de los países mas regulados del mundo, y se embarcan en esa aventura, muchas veces por necesidad, este tipo de previsiones pueden ser un “seguro” muy conveniente.

Las capitulaciones matrimoniales pueden utilizarse para corregir desviaciones, o hechos desagradables que afloran con la convivencia. Puede utilizarse para dejar claro que “el conyuge -X- no cocinará”, o, que solo se gastará el 1% del salario en caza, y no saldrá a cazar mas de 5 veces al año, etc.

Y, cuando surgen problemas que suelen terminar en ruptura, pero, que en ocasiones de “concede una oportunidad”, tal vez sea más efectivo y seguro, realizar unas capitulaciones matrimoniales acordando que “en caso de que vuelva a ocurrir -X X X-, el cónyuge A inciará un procedimiento de divorcio y le abonará al conyuge -B- del 25% de la renta del año anterior todos los años. La cantidad que se actualizará con este criterio cada año posterior a la ruptura, y tendrá un tope temporal de 10 años, momento en el cual terminará la obligación”. Dentro de este -X X X- podemos encontrar desde las relaciones extramatrimoniales con el veciono de arriba, el juego, etc.

Evidentemente todo esto es teoría, que debe ajustarse a cada caso, a la Ley y a la jurisprudencia. En otras palabras, porque Vd. lo piense y la otra parte lo firme, no quiere decir que esté bien y el Juzgado le reconozca como un derecho legitimo. Cláusulas del estilo “como te vuelva a ver con -XX- dejarás que con un cuchillo . . . ”. NO son cláusulas admisibles, por mucho que a Lorena Bobbitt le saliera, más o menos, bien. Consulte con un abogado que conozca la materia y tenga experiencia, con el fin de conseguir lo que busca, hasta donde sea posible.

Como es lógico, tambien se pueden incluir cláusulas para regular la visión, o no visión, de partidos o culebrones, el cuidado de los hijos o la asistencia sus partidos, o las comidas de navidad, sobre todo si tambien asistirá el cuñado XXX.

En fin, todo aquello que sea hablar y definir, siempre es a favor de la relación, porque cada uno sabe que lugar ocupa y aquello que puede esperar.

Y siempre se puece cambiar mediante una nueva y oportuna capitulacion matrimonial.

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Piense que una consulta a tiempo, puede evitarle un problema jurídico, que suele tardar años en resolverse, con sufrimientos o molestias, y costes.

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orga_no_judicial_civil_capitulaciones_matrimoniales.txt · Última modificación: 2024/07/04 12:08 (editor externo)

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