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Contratos preunion

El contrato preunion (o que se realiza con ocasión de la constitución de la pareja de hecho) y tiene como función aclarar y definir como será la vida en común, y, normalmente, regular como se realizará una eventual ruptura. La pareja de hecho que suele tener, como uno más de los múltiples motivos de su constitución, el evitar toda la regulación ordinaria del matrimonio, tiene, de este modo, la posibilidad de definir su vida sin limitaciones. No tiene que ser extenso o farragoso, con 200 folios, solo prever o regular aquello que se desea conseguir o se pretende evitar.

Habitualmente se utilizan para regular la pareja, desde el principio, el régimen económico. Esto es, en muchas ocasiones, el mayor acto de amor. Asegura que el empresario, si se arruina, no arrastrará al otro miembro en su caída, y, al mismo tiempo, garantiza que el empresario arruinado siempre podrá encontrar una cama y un plato de sopa en el domicilio de la pareja, que será intocable.

El contrato preunion también puede utilizarse para dejar claro que “el cónyuge -X- no cocinará”, o, “en caso de ruptura el conviviente -A- abonará al conviviente -B- una pensión del 25% de la última renta, cantidad que se actualizará con este criterio cada año posterior a la ruptura, y con un tope de 10 años, momento en el cual terminará la obligación”.

Como es lógico, son cláusulas ejemplo, pero, podemos regular la visión, o no visión de partidos, el cuidado de los hijos, o las comidas de navidad. En fin, todo aquello que sea hablar y definir, siempre es a favor de la relación, porque cada uno sabe qué lugar ocupa y aquello que puede esperar.

Y siempre se puede cambiar mediante un nuevo contrato de este tipo.

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orga_no_judicial_p-h_contratos_preunion.txt · Última modificación: 2024/07/04 12:08 (editor externo)

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