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Modificacion y liquidacion de los bienes de la pareja de hecho

La pareja de hecho, por la convivencia, por los hechos, o por haber realizado el correspondiente acuerdo escrito, tiene un régimen económico. Ese régimen económico se puede modificar, o, en la mayoría de las ocasiones, liquidar, y si es de mutuo acuerdo, sera mas sencillo y barato.

Tanto en la modificacion, como en la liquidacion, suele existir un conjunto de bienes que forman una bolsa de patrimonio acumulado comun, que puede:

  • Liquidarse, repartiéndolos entre ambos convivientes que pasarán a ser propietarios exclusivos de lo que les corresponda.
  • Constituir una “comunidad de bienes” donde cada uno será propietario del cincuenta por ciento, pasando a regirse por las normas civiles de la comunidad ordinaria de bienes
  • Una solución mixta.

Debemos de pensar que un cambio suele ser cuando uno de los convivientes se embarca en una actividad económicamente arriesgada, y el otro le exige que ponga los medios necesarios para proteger el patrimonio comun, o similar. Por ello, porque la convivencia no se quiere romper, es frecuente una solucion como “los bienes de la lista A seran para el conyuge A, los de la lista B para el conyuge B, y la casa donde conviven, queda en comunidad de bienes al 50% de ambos”.

En todos los casos no podemos olvidar cumplir determinadas normas, no hacerlo puede implicara pagar impuestos a Hacienda, generar plusvalías, etc. Y en ocasones, es inevitable.

En conclusion, no es complicado, no es sencillo, solo se deben considerar varios elementos, y del mismo modo que no existen dos personas iguales, no existiran dos parejas de hecho iguales. Romper una pareja de hecho, no es “Adios”, y cuanto mas tiempo se convive, manos viable es. Dicho de otra forma, no es obligatorio, pero si muy conveniente, contar con la ayuda de un profesional que asesore y haga el proceso seguro, y ahorre costes. El abogado siempre es mas barato que las multas de Hacienda, o los costes de los errores. En la mayoría de las ocasiones, con una consulta será suficiente.“

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Piense que una consulta a tiempo, puede evitarle un problema jurídico, que suele tardar años en resolverse, con sufrimientos o molestias, y costes.

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orga_no_judicial_p-h_liquidacion_pareja_hecho.txt · Última modificación: 2024/07/04 12:08 (editor externo)

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